l Ministerio de Defensa tiene listo el decreto que regulará la tenencia y el porte de las llamadas armas traumáticas, calificadas como armas no letales, pero cuyo incremento en el mercado y en las manos de los ciudadanos encendió las alarmas de las autoridades.
En la normativa, conocida por EL TIEMPO, llama la atención que solo se podrán portar con un permiso especial como el establecido para las armas de fuego
En el documento se insiste en que “el Estado buscará el desarme, dando total prevalencia al monopolio de las armas y al carácter excepcional que tiene el acceso a las mismas por parte de particulares”.
Además, se reitera la importancia de presentar un proyecto de ley por el cual “se establezcan normas sobre armas menos letales, municiones, partes y accesorios con alcance a las traumáticas”.
La iniciativa, que se viene analizando desde 2019, argumenta que a partir de ese año —en el contexto de la seguridad ciudadana— se evidenció el uso de las armas traumáticas.
“En los primeros 5 meses del año 2019, se incautaron 1.207 armas de fogueo, traumáticas y neumáticas (FTN) y en el mismo periodo de tiempo de 2020 se incautaron 1.286 armas de FTN, lo que representa un incremento del 7 por ciento”, se lee en el documento.
Permiso especial para su porte
En el artículo 1.º del decreto se expone que las armas traumáticas son armas menos letales y “todas las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 8 del Decreto Ley 2535 de 1993 se considerarán armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública“.
De igual forma, se advierte que “todas las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el literal a) del artículo 11 del Decreto Ley 2535 de 1993 se considerarán armas de uso civil de defensa personal”.
En Colombia, para tener un arma de fuego o portarla se requiere de un permiso especial. Ahora, esto incluirá las armas traumáticas pues en el artículo 4 de este decreto se señala que para portar este tipo de armas se requerirá de un permiso especial.
“La suspensión general en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 2362 de 2018, prorrogado por el Decreto 2409 de 2019 y el Decreto 1808 de 2020, serán extensivos para el porte de las armas traumáticas como armas menos letales de uso civil de defensa personal”, se lee en la normativa.
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Por eso, “se podrá solicitar permiso especial para porte ante la autoridad competente en los términos establecidos en las directrices del Ministerio de Defensa Nacional“.
Fuente: El Tiempo