Quienes deseen portar un arma deben pasar por un proceso de evaluación y análisis que, eventualmente, les da la posibilidad de tener un permiso de porte.

Santiago, 9 de mayo 2022.
PDI informa de los procedimientos: Operación “American Eagle”, por delito de Tráfico y Tenencia Ilegal de Armas de Fuego; las operaciones “Nobel” y “Fortaleza”, concretadas por la Brigada Antinarcóticos Metropolitana.
Marcelo Hernandez/Aton Chile
MARCELO HERNANDEZ/ATON CHILE

La tenencia ilícita de armas es un tema sumamente delicado en Colombia. Para que una persona pueda portar un arma, debe contar con el certificado o acta de seguridad necesaria que acredite legalmente que tiene la habilidad para portar un arma, o personas que trabajen en campos de seguridad que impliquen el manejo de dichos equipos.

En Colombia, este delito es común, ya que los trámites para obtener un permiso para portar un arma son complejos y, por lo tanto, el monopolio de las armas está dirigido por el Estado, lo que hace que esta regulación sea de gran alcance y muchas personas prefieren obtener las armas ilegalmente.

El porte de armas puede ser de forma legal o ilegal. En el caso de tenencia legal de un arma, la persona reúne las condiciones necesarias y se le otorga la licencia correspondiente. Es importante enfatizar que cualquier persona con este derecho debe ser consciente de sus responsabilidades y no utilizarla a menos que sea absolutamente necesario.

En el caso de tenencia ilícita de armas, la persona que comete el delito es consciente de que puede ser sancionada en cualquier momento. La tenencia ilegal de armas en Colombia muchas veces deja otras consecuencias, es decir, cometer otros delitos más graves como un asesinato, por lo que la pena puede ser mucho más severa.

El artículo 365 del Código Penal colombiano nos dice cuál es la pena por el porte ilegal de armas: “El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años”, se menciona allí.

La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:

  1. Utilizando medios motorizados
  2. Cuando el arma provenga de un delito.
  3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades.
  4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.
  5. Obrar en coparticipación criminal.
  6. Cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad.
  7. Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado.
  8. Cuando la conducta sea desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

Autorización para el porte de armas en Colombia

Los permisos para porte de armas son expedidos por el Estado, sin embargo, el Decreto ley del Ministerio de Defensa Nacional 2535 de 1993 en su art. 4, expresa que “el permiso concedido a los particulares para la tenencia o porte de las armas, sus partes, piezas, municiones, explosivos y accesorios se expedirá bajo la responsabilidad absoluta del titular del permiso y no compromete la responsabilidad del Estado, por el uso que de ellas se haga”.

Es decir, que las personas que tienen permiso de portar armas son totalmente responsables del uso que le den. Las armas autorizadas para uso de los civiles son:

  • Armas de defensa personal: Son aquellas diseñadas para defensa individual a corta distancia, revólveres y pistolas con características específica (art. 11)
  • Armas deportivas: Son las armas de fuego que cumplen con las especificaciones necesarias para practicar las modalidades de tiro aceptadas por la Federación Internacional de Tiro y las usuales para la práctica del deporte de la cacería (art. 12).
  • Armas de colección: Son aquellas que por sus características históricas, tecnológicas o científicas sean destinadas a la exhibición privada o pública de las mismas.

Según el artículo 43 del Decreto ley del Ministerio de Defensa Nacional 2535 de 1993, una persona con autorización para portar armas puede perder el permiso para ello, en el Código Penal se estipulan penas privativas diferentes a la pena en prisión, se les llama penas privativas de otros derechos. Una de esas penas es la privación del derecho a la tenencia y porte de arma. “La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de arma inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia”, dice el artículo.

Petro eliminará el permiso especial para el porte de armas en Colombia

El presidente de Colombia, Gustavo Petro, manifestó su intención de eliminar el permiso especial para el porte de armas, actualmente vigente en ColombiaEstas declaraciones en torno al tema las hizo días antes de asumir la presidencia de Colombia, en un evento en donde diferentes organizaciones comunitarias le solicitaron tomar medidas para evitar el asesinato de líderes sociales.

Cabe recordar que mediante el decreto 1873, del 31 diciembre de 2021, se extendió entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 la prohibición del porte de armas, con el argumento de que el monopolio de las mismas debe estar en manos del Estado y que dicha medida, estadísticamente, muestra una disminución de homicidios con este tipo de armas.

Sin embargo, el Ministerio de Defensa viene permitiendo el proceso de trámite y aprobación a través del DDCEA de permisos especiales de porte a nivel nacional y regional, por razones comprobables del solicitante o por estar incluido dentro del listado de excepciones.

Fuente: Sistema Integrado Digital

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here